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Bryan Snehider Díaz
El caso nos habla de la historia de un pilo paga anónimo, caracterizado por una aguda inteligencia y la propensión a la indisciplina y a la “vida loca” que fue premiado con una beca por sus excelentes resultados en las pruebas de estado Saber 11. Nuestro protagonista al parecer perdió la beca y fue expulsado del respectivo programa y se nos da a entender que esto se debe, en alguna medida, a su comportamiento desordenado. En ese sentido la moción consiste en identificar si un estudiante que sale expulsado de la universidad debe asumir o no los costos implícitos detrás de su expulsión, que corresponden a la inversión perdida durante los semestres que este estuvo cursando sus estudios.
Lo primero que debo decir es que la moción es una moción valorativa y está directamente ligada a la noción de responsabilidad. Esto es, entender hasta qué punto un individuo debe asumir consecuencias por los efectos que desencadenan sus acciones, cuando estas son ejercidas libremente. Uno podría estar tentado a pensar que cualquier efecto que sea seguido a una acción necesariamente es responsabilidad de la persona que emprende dicha acción. En ese sentido, quisiera invitar al lector a que reflexione un poco más despacio respecto a esta premisa y considere detenidamente si realmente es sencillo determinar: 1) Qué tan libre es realmente una persona para determinar sus acciones. 2) Qué tanto un resultado responde a las acciones individuales y no a otros factores como el contexto en que sucede y las decisiones que toman los demás.
Para analizar la moción primero quiero construir una breve disertación acerca del concepto de responsabilidad, sus implicaciones, y aquellas circunstancias en las que efectivamente una persona debe asumir las consecuencias de una acción; y hasta qué punto, partiendo de las dos consideraciones que acabo de mencionar. Esta disertación ofrecerá un marco desde el que analizar concretamente la situación de nuestro pilo al que por brevedad voy a llamar Gabriel y dar respuesta así a la siguiente lectura de la moción y del caso: ¿Gabriel debe pagar los 36 millones que adeuda?
La palabra responsabilidad está directamente ligada a la noción de justicia. Esto es a la determinación de como se deben asignar todo tipo de cosas desde la óptica de dar a cada uno conforme merece, en dimensiones que van desde mercancías físicas, hasta reconocimientos, sentimientos o castigos. En la práctica asignar responsabilidad implica construir un criterio a partir del cual juzgar la asignación bienes o males en función de las acciones que emprende un individuo. Por lo que establecer un criterio de justicia es equivalente a asignar responsabilidades teniendo claridad sobre las reglas que median en dicha asignación.
La pregunta acerca de la justicia y la responsabilidad es muy antigua, y las diferentes doctrinas científicas y filosóficas han intentado dar respuesta a dicha pregunta de muchas maneras. La discusión más conocida y sencilla al respecto gira en torno a la asignación de bienes y servicios materiales, en función de dos grandes criterios: las capacidades o las necesidades. El criterio de las capacidades hace referencia a que un individuo debe ser el dueño de los resultados de sus acciones, en sentido positivo y en sentido negativo, dando así inicio a los fundamentos de la meritocracia; mientras que el segundo criterio específica que la necesidad de un individuo y el imperativo de la vida está por encima del merito y por tanto la asignación debe dar absoluta prelación a todo aquello que lleve a la defensa de los valores deontológicos definidos por una sociedad.
Sobra decir que en la práctica ambos criterios tienen cierta vigencia, y es muy difícil encontrar casos donde prime solo una de las dos vertientes, pues en ocasiones las sociedades parecen dispuestas a sacrificar el merito en función de la necesidad, mientras que en otras consideran el mérito como el motor principal detrás del bienestar. En ese sentido para poder continuar con el análisis es importante aclarar que por cuestiones de simplicidad se va a partir del criterio del mérito, desde una óptica utilitarista, pues resultaría especialmente complicado analizar ciertas contingencias respecto a si se ciñen a los valores deontológicos de una sociedad o no. Mientras que el método utilitarista parte del principio de que se puede identificar entre dos situaciones sociales aquella que genera mayor bienestar y también se puede identificar el nivel de implicación de las personas en dicho bienestar. En otras palabras, sin un criterio de capacidades, desde el punto de vista meritocrático es más difícil asignar con claridad responsabilidad alguna.
La principal ventaja del mecanismo de capacidades, en palabras de Laporta (1986), es que cuando los agentes y los resultados del bienestar son identificables, se pueden establecer las responsabilidades obedeciendo al criterio de responsabilidad causal. Eso significa que en teoría es posible que exista un mecanismo de justicia que permita asignar las responsabilidades de manera clara y transparente. El problema que tiene este principio, como es evidente, es que los mercados, el mundo y la vida están plagados de imperfecciones y en la práctica suele ser casi imposible extraer relaciones causales con tanta claridad.
En ese sentido, y entrando en la primera consideración acerca de la libertad efectiva de la persona, aparece el hecho de que por lo general los individuos no toman sus decisiones de manera absoluta, ni desligados por completo de aquello que sucede a su alrededor. Los dos ejemplos más extremos que están considerados dentro del marco de la responsabilidad civil extracontractual son la infancia y la locura. Es evidente que una persona que no posee las capacidades para juzgar de manera detenida sus acciones, no puede ser responsabilidad verdaderamente de estas y por tanto esta debe recaer en alguien cercano a la persona, o en su defecto, en la sociedad como conjunto, representada por un estado nacional.
Esto nos plantea precisamente la segunda consideración, la del contexto. Según Sen (1997) el análisis de la situación no se puede separar de la acción y de los agentes que contribuyeron a esta. Así puestos, las decisiones de las personas no se toman en abstracto, sino que están restringidas por un conjunto de instituciones y determinadas por las capacidades del individuo; por eso no es equivalente juzgar las deudas de un individuo con una completa formación en finanzas personales y un doctorado en estadística, que la deuda de un individuo con primaria, analfabeta, que no sabe sumar y restar. Estos dos conceptos nos llevan a una máxima de la teoría del derecho: el concepto de responsabilidad diferida.
El caso más extremo de responsabilidad diferida es uno de los acontecimientos históricos y judiciales más importantes de la historia moderna: los afamados Juicios de Nuremberg. Los juicios estuvieron atestados de casos extremamente grotescos, que en calidad de la sevicia exhibida es difícil darle al incriminado el beneficio de la duda. El asunto es que el fenómeno del genocidio es un fenómeno de carácter social y representa la aceptación u observación pasiva de toda una sociedad, donde el sujeto, no poseía poder residual real sobre sus elecciones, en términos de que la desobediencia civil, estaba penada por la muerte. Los filósofos suelen cuestionar a los perpetradores en términos de su incapacidad para desobedecer, pero dudo mucho que alguno de ellos tuviera alguna vez que decidir si realizar el mal, so pena de ver perecer todo aquello que ama. “El amor es veneno para el honor, es la muerte para el deber ¿Qué es el honor comparado con el amor de una mujer? ¿Qué es el deber comparado con el calor de un hijo, o el recuerdo de la sonrisa de un Hermano? Aire y palabras. Solo somos humanos y los dioses nos hicieron para el amor. Es nuestra mayor gloria y nuestra peor tragedia”—Aemon Targaryen.
Es por eso por lo que no es tan fácil asignar culpas y responsabilidades cuando se trata de juzgar el proceso de causa-efecto detrás de una decisión. Esto, no obstante, no debería llevarnos a desconfiar de la relevancia de investigar detrás de los hechos y establecer un mecanismo subóptimo que nos lleve lo más cerca posible de la verdad, pero si debiera infundirnos cierto recelo antes de lanzar juicios y muerte de forma ligera. Puestos así, resulta indispensable identificar el nivel de libertad del que gozaba el individuo cuando tomó la decisión y que tan presionado se encontraba este, de cara al contexto.
El caso de Gabriel desafortunadamente no nos habla acerca de las condiciones concretas que motivaron su expulsión, por lo que resulta complicado juzgar los dos criterios anteriormente mencionados de manera completa. En ese sentido, al igual que al plantear un juego, hay que buscar la respuesta más factible, dada la información que se posee. El primer vacío de información grave es que no se indica específicamente que comportamiento de Gabriel fue el que ocasionó su expulsión. Esto más que un problema de análisis puede ser interpretado como un problema en la redacción del caso, al omitir información desde todo punto de vista vital para analizarlo y que sería deseable corregir desde el diseño.
El caso por otra parte si nos da dos hechos que ensamblados nos permiten identificar de que se trata el problema: por un lado, el énfasis que se le da a la conducta de Gabriel en términos de su propensión a la indisciplina, aunado a que al final de la moción el mismo afirma: “lo que sucedió es solo culpa mía”. Esto permite una reconstrucción, donde por lo visto la tendencia del estudiante a comportarse de manera impertinente en ciertos contextos le había venido generando problemas en otras instituciones; problemas que se repitieron de nuevo en la Universidad. En ese sentido parece ser que podemos afirmar que para el caso de Gabriel si existe una incidencia univoca y causal en su expulsión y en la perdida del dinero en cuestión.
Por otro lado, el caso no parece arrojar mucha información respecto al contexto de Gabriel más allá de mencionar que se trata de una persona de escasos recursos. Una defensa posible a la inocencia de Gabriel podría esgrimirse en términos de que, al ser una persona de escasos recursos, no recibió la educación necesaria para comportarse en sociedad. Si bien el argumento puede sustentarse en términos de que la educación está directamente ligada a la buena conducta de un ciudadano, también posee un prejuicio, no solo fuertemente nocivo, sino también contrario a toda evidencia: el prejuicio de que una persona pobre está condenada a no saber comportarse en sociedad y por tanto que de antemano deben ser excluidos de cualquier oportunidad, igual que se haría con alguien que padeciera de una condición psicológica que lo haga antisocial. La argumentación claramente, no se sostiene.
De cara a los argumentos planteados la conclusión extraíble parece evidente: Gabriel debe pagar el costo que adeuda hasta el último centavo, pues no hay elementos en el contexto que justifiquen sus acciones, ni restricciones evidentes a la libertad que pudieran eximirlo de la culpa. Esta conclusión, debe verse reforzada y al tiempo cuestionada por la argumentación inicial. Me gustaría terminar citando una de las frases más impactantes del guion de la Trilogía el señor de los anillos: “hay muchos vivos que merecen la muerte y muchos muertos que merecen la vida ¿Tú se las puedes impartir Frodo? no seas ligero para asignar juicios y muerte, ni siquiera los sabios son capaces de discernir esos extremos”.
Referencias
Sen, Amartya 1997 Bienestar, justicia y mercado. Barcelona: Paidós e ICE de la Universidad Autónoma de Barcelona.
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